El despido procedente se realiza por causas permitidas por la ley. En nuestro despacho de abogados, recibimos a muchos trabajadores que no saben si pueden reclamar porque la empresa ha rescindido su vinculación laboral. Es decir, desconocen si su despido ha sido procedente o improcedente. Por eso, vamos a explicarte en qué consiste este tipo de cesantía en el trabajo.

Causas y tipos de despidos procedentes

 

Entre las cesantías laborales que permite la ley, podemos diferenciar dos tipos. Cada uno de ellos tiene sus respectivas causas:

 

Despido disciplinario. Se produce cuando la empresa rescinde tu relación laboral con ella alegando que has cometido un incumplimiento grave de las condiciones de trabajo. Por ejemplo, la indisciplina o faltas de asistencia reiteradas, las ofensas verbales o físicas hacia tus superiores o compañeros (incluido el acoso) o una disminución notoria de tu rendimiento son causas de este tipo de despido.

 

Despido objetivo. Se da cuando te despiden por causas económicas, organizativas, técnicas o de la producción. También si, tras contratarte, la empresa ha visto que careces de aptitud para desempeñar tu trabajo o, sencillamente, no te has adaptado bien a él.

 

Por otra parte, este tipo de despido tiene unos requisitos formales. Así, tu empleador debe enviarte una carta donde se expongan los motivos del cese y la fecha en que se va a producir. Igualmente, en el caso del objetivo, debe mandarte un preaviso con quince días de antelación.

¿Qué derechos tienes ante un despido?

 

Es importante que conozcas los derechos que te asisten si has recibido un cese procedente. Estos dependen del tipo de despido que alegue la empresa para cesarte.

 

En el caso de que se trate de un despido disciplinario, no tendrás derecho a una indemnización. No obstante, sí tienes derecho al finiquito que te corresponda. En este caso, la compañía no necesita enviarte un preaviso. Si el cese es por causas objetivas, deberá pagarte una indemnización de veinte días por año trabajado hasta un máximo de doce mensualidades. También tendrá que abonarte el finiquito.

 

Al margen del tipo de despido, siempre tendrás derecho a cobrar el paro que te corresponda. Para hacerlo, debes haber cotizado íntegramente, al menos, uno de los últimos seis años.

 

Si tu despido no ha sido procedente, puedes contar con un abogado que vaya a juicio contra la empresa. Si el juez considera que tienes razón, te corresponderá una indemnización de 45 días por año trabajado hasta febrero de 2012 y, desde esa fecha, de 33 días por anualidad hasta el presente.

 

En conclusión, te hemos explicado todo lo que necesitas saber sobre el despido procedente. Si aún tienes dudas, puedes consultarnos en nuestro despacho de abogados en Boadilla del Monte. ¿Te han despedido? Conoce tus derechos con nosotros.