Pedir una hipoteca es una acción muy normal, aunque es posible que esto suponga un quebradero de cabeza en caso de existir un divorcio posterior de las personas que pidieron el préstamo en su momento. Y si, además, hay hijos de por medio, el trámite puede volverse más peliagudo. Por suerte, hay soluciones para todo, aunque para ello debemos ponernos en manos de abogados expertos.

Sociedad de gananciales e hipoteca

Uno de los regímenes que podemos elegir si nos vamos a casar es el de gananciales, con el que compartiremos los bienes entre ambas personas. En este caso, la vivienda pertenecería a la sociedad ganancial y la hipoteca estaría a nombre de los cónyuges. Si se produce un divorcio y el uso y disfrute de dicho espacio sólo será para un cónyuge, ambas personas deben seguir abonando el préstamo.

Es decir, la entidad bancaria estaría en su derecho de reclamar el pago de la hipoteca a las dos partes, ya que se concedió así, sin tener en cuenta quién se queda con la vivienda tras el divorcio. De hecho, el Tribunal Supremo lo considera como una deuda de la sociedad como tal, por lo que el pago, incluso con un divorcio de por medio, corresponde a ambas personas.

¿Qué ocurre con una separación de bienes?

En el caso de que las personas establecieran este régimen económico, podríamos estar ante tres escenarios, si bien es cierto que el papel de los hijos juega un papel fundamental:

  • Vivienda familiar comprada e hipotecada por ambas personas. Hablamos de una tesitura en la que la vivienda pertenece a los cónyuges por igual y son responsables del pago de la hipoteca al 50 %. Por tanto, una vez que se ha producido el divorcio, ambas personas deben responder con su parte correspondiente, independientemente de quien esté disfrutando de la vivienda familiar.

 

  • Vivienda familiar adquirida por un cónyuge e hipotecada por ambos. Si un solo cónyuge compra la casa, pero con una hipoteca de los dos, la vivienda será propiedad del primero, pero el pago corresponderá a ambas partes. Es decir, aunque se produzca un divorcio, el pago seguirá siendo al 50 %, sin tener en cuenta el uso que se le dé a la vivienda, aunque haya un propietario como tal.

 

  • Vivienda familiar comprada e hipotecada por un cónyuge. En este caso, el pago de la hipoteca tendría que hacerse por parte del cónyuge propietario e hipotecante, independientemente del uso que se le atribuya a la otra persona (no propietaria) en el divorcio.

 

Por tanto, el pago de la hipoteca tendrá que hacerse en función de cómo se firmó en su día, más allá de las condiciones del divorcio. En todo caso, y como hemos comentado, lo mejor es contar con abogados expertos para solventar cada situación particular. Contacta con nosotros en Boadilla del Monte y ¡ponte en buenas manos!